REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecucion
Coro, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000024


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE CONFINAMIENTO


Visto el escrito de fecha 28 de Abril de 2003, presentado por la Abogada FLORANGEL FIGUEROA, Defensora Cuarta Penal (E) de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano FREDDY ANTONIO HERNANDEZ, Imputado en la causa nro. IL01-P-2002 -000024, mediante el cual, requiere de este Tribunal, se le otorgue el Beneficio de Confinamiento a su representado, en virtud de haber cumplido las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y visto el Oficio emanado de la Dirección del Internado Judicial, suscrito por el Abg. Alexander González, en su condición de Director, mediante el cual remite a este Tribunal Carta de Residencia del Penado en mención, avalado por el Registrador Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, siendo esta la dirección del domicilio donde cumplirá el mencionado penado con el beneficio requerido, en tal sentido este Juzgador para decidir acerca de lo solicitado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El penado fue condenado en fecha 18 de Enero de 2002 por el Juzgado antes mencionado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Belkys Colina; SEGUNDO: Del computo realizado por este despacho en fecha 16 de Julio de 2003, se observa que el penado para la referida fecha había cumplido Dos (02) años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) días, por lo que se observa que ha cumplido en exceso las Tres Cuartas (¾) partes de la pena impuesta; TERCERO: Constatado el punto anterior, así como constando en actas que es favorable la conducta del penado y por cuanto la misma es calificada como Progresista según informe remitido por la dirección del Internado, suscrito por Trabajadora Social ciudadana Nancy Garaban Molina, y consignada Constancia de Residencia del Penado por la Dirección del mismo Internado Judicial, en donde se señala que el mismo va a residir en la Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, es decir a una distancia mayor de Cien Kilómetros de distancia del lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo exige el artículo 20 del Código Penal, donde el penado residirá hasta tanto de cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta , es por lo que se decreta Con Lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del penado arriba mencionado, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, de 48 años de edad, Domiciliado en la Población de Guamacho, Municipio Piritu, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.992.911, quien cumplirá dicho Beneficio en la siguiente dirección: Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón e igualmente queda obligado a presentarse cada 08 días ante la Comandancia de Policía de esa localidad y se le prohíbe la salida de los limites territoriales de esa Parroquia sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 21 de Marzo de 2004, todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia impóngase al penado de la presente decisión el día 02 del mes y año en curso a las 9:30 de la mañana, en la sede del internado Judicial de esta ciudad y una vez impuesto del Beneficio, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la referida Comandancia de Policía y a la Dirección del Internado Judicial y remítaseles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Cúmplase.

El Juez Primero de de Ejecución

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. GLOMELYS ARIAS RIVERO.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria