REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000007

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado EDWARD ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.060.525, soltero, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y quien solicita por ante este Despacho se le conceda el Beneficio de Libertad Condicional, a tal efecto se evidencia que el penado ha cumplido hasta la presente fecha mas de las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, es decir, SEIS (06) Y OCHO(08) DIAS de PRESIDIO, según el último cómputo realizado en fecha 08-10-2002, pudiendo optar por el Beneficio de Libertad Condicional en esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 08-10-2002 que el penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena impuesta.
SEGUNDO: Del contenido del Informe realizado por la Delegado de prueba Abg. NEDDY ESCORIHUELA (folios 122, 123 y 124) se evidencia con respecto a este penado lo siguiente: CONCLUSIONES: Laboralmente activo, cuenta con apoyo familiar, no ha sido sancionado, no presenta problemas conductuales “..El equipo Técnico del Centro Penitenciario emite un pronostico favorable del caso y lo postula ante el Tribunal a su digno cargo para ser considerada la concesión del Beneficio de Libertad Condicional con presentaciones en la Unidad Técnica de esta ciudad”.

TERCERO: Consta al folio ciento treinta y cuatro (134) de la presente causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, Ficha de Ingreso del Residente Ortega Rodríguez Edgar Alexander al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en cual hace constar que el beneficiario tiene su residencia en la Fundación Antonieta de Cellis, Segunda Calle Casa Nro 268, Los Guayos, Estado Carabobo.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado EDWARD ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en que se desempeña actualmente como ayudante de soldadura en el Taller Mecánico Meika Valencia S.R.L., ubicada en la Autopista Campo de Carabobo, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: Evitar el consumo del alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Prohibido comunicarse con la víctima y sus familiares. SEPTIMO: Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. En consecuencia, líbrese oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” a fin de que ese Despacho imponga al beneficiario de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión y se remita a este Juzgado la referida acta debidamente firmada por el penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, remítase Copia certificada de la presente decisión a ambas instituciones y al Delegado de Prueba Abg. María Fernanda Mendoza en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi Región Central. Ofíciese a las Autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

La secretaria,

Abg. JENNY OVIOL RIVERO.