REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
SANTA ANA DE CORO, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-201-000038


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado JESUS OMAR DELGADO LINARES, este Tribunal, por cuanto el último cómputo fue efectuado en fecha 04 de Diciembre de 2001, pasa a actualizarlo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa que el referido Penado fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, siendo Privado de su libertad en fecha 18 de Septiembre de 2000, y luego sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas, a las cuales se encuentra sometido hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que ha cumplido de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir, que en fecha 18 de Septiembre de 2004 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia a partir de la presente fecha puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento. Ahora bien, por cuanto el mencionado penado se encuentra sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que represente una anormalidad procesal en esta fase del proceso, ya que debería estar sometido a una de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se acuerda fijar Audiencia para el día martes 30 de Septiembre de 2003 a la 01 pm, a los fines de imponer al penado del presente computo y de las Alternativas de cumplimiento de pena a las cuales se puede acoger hasta la terminación de la pena impuesta. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la Defensa. Notifíquese a las partes de la celebración de la audiencia antes mencionada. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBETO REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY OVIOL RIVERO.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-



LA SECRETARIA,

ABG. JENNY OVIOL RIVERO.