REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Coro, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000027


AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del Beneficio de Régimen Abierto que riela en el presente Asunto formulada por la Defensora Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Abg. CARMARIS ROMERO SURT, actuando como Defensora del penado RICHARD ULISES LORETO PINTO, quien Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.242.689, Nacido en fecha 01 de Agosto de de 1974, Residenciado en el Sector Caño de León, Cayo Sol, Casa Sin Número, Municipio Silva, Estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, quien fuera privado de libertad en fecha 19 de Octubre de 2001 y condenado en fecha 04 de Diciembre de 2001, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de Presidio por la comisión del Delito de Violación en perjuicio de la menor Erika Noirelis Alvarado, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO:. Consta en Autos Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución y hasta la presente fecha observa que el Penado ha cumplido Dos (02) Años, Once (11) Meses y Siete (07) días de Presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) Días, Pena que cumplirá el 24 de Julio de 2003, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado. SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto Informe Psico-Social del Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón Cuyo Pronostico es Favorable (folio 82 al final); TERCERO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente del Departamento Social del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente "...en fecha 01-11-01 inicia sus labores como Dibujante en Espejo, actividad que desarrolla actualmente desde esa fecha con responsabilidad. En cuanto al record conductual, se efectuó la revisión del expediente carcelario donde se evidencia que no registra sanciones disciplinarias, adaptándose a las normas del reglamento interno, observando Conducta Buena.". CUARTO: Riela Inserto en el presente Asunto Constancia de Residencia de la ciudadana Yarime Salami L del Castillo, avalada por la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quien Reside en Ciudad La Alegría, Avenida Carabobo, Calle Circunvalación, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, quien representa el apoyo familiar del penado solicitante. Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al Penado RICHARD ULISES LORETO PINTO, anteriormente bien identificado, Beneficio que deberá cumplir en El Centro de Tratamiento Comunitario "Andres Grisanti", ubicado en Valencia, Estado Carabobo; donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicho centro. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: no concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación. Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se Ordena el Traslado del mencionado Penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa, al Penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Carabobo , a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario" Andres Grisanti ", líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA

ABOG. JENNY OVIOL RIVERO.