REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Coro, 05 de Septiembre e 2003
193 y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000 -000017
AUTO DECRETANDO PENA CUMPLIDA
De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado ERICSON RAMON LOPEZ GAUNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad n° 18.199.442, Soltero, residenciado en Cabimas, Estado Zulia, se evidencia en actas, Sentencia Condenatoria dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, conociendo como Tribunal de alzada del Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón, en fecha 11 de Agosto de 1.999, así como el respectivo Auto de Firmeza en donde se condena al presente Penado a cumplir la Pena de Ocho (08) Años y Cuarenta y Cinco (45) días de Presidio por la comisión del delito de Robo a Mano Armada. Igualmente en la causa se evidencia que el Penado para los efectos del Computo, fue Privado de su Libertad en 20 de marzo de 1.997; y en fecha 09 de Febrero de 2001 se le redimió la pena por razones de Trabajo y estudio. Ahora Bien revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa, este Tribunal Observa que al folio Cincuenta y Siete (57) del expediente contentiva de la misma, consta Computo de Pena donde se establece como fecha para dar cumplimiento a la Pena Impuesta el 05 de Septiembre de 2003. En consecuencia y evidentemente como ha sido cumplida la Pena, este Juzgado Primero de Ejecución Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de le Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA Impuesta al Ciudadano ERICSON RAMON LOPEZ GAUNA, arriba bien identificado, Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensora Segunda Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al Ciudadano Ericson Ramón López Gauna y a la victima. Líbrese Boleta de Excarcelación e igualmente notifíquese de la presente Decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABOG. GLOMELYS ARIAS MEDINA