REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 08 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000048
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos mil Tres (2003), en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO TORO, quien es venezolano, Domiciliado en la Avenida Sucre entre Calles el Sol y Monzón, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.074.074, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal en perjuicio de Danny Jean Carlos Vargas y el Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, consta en actas que el penado fue detenido en fecha 15 de Mayo de 2003, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el cumplimiento de la pena desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, culminando la pena en fecha 15 de Mayo de 2015. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 15 de Mayo de 2009 puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, es decir, cuando haya cumplido SEIS (06) AÑOS de la pena impuesta; de igual forma en fecha 15 de Mayo de 2011 en la cual cumple las 2/3 partes de la pena puede optar por la Libertad Condicional y en fecha 15 de Mayo de de 2012 cuando cumple las ¾ partes de la pena puede optar por el Confinamiento. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado, a la Defensora Cuarta Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.