REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 3 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2002-000003
ASUNTO : IV01-S-2002-000003


En fecha Primero de Septiembre de 2003, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por ante de la Unidad de Recepción y Documentos de este Circuito Judicial Penal de Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Provisional del asunto seguido en contra de UBAN EDICKSON SANCHEZ GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.629.327, residenciado en la Cañada, Calle 04, casa N° 04 de esta ciudad de Coro , por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón, una vez analizadas las actas procesales en el presente Asunto y la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, considera procedente lo solicitado, por cuanto es indudable que el único Órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público, a tenor de lo expuesto en el articulo 648 Ejusdem “ Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflictos con la ley penal”, toda vez que la Legislación deja a salvo las excepciones legales. Como en la solicitud interpuesta la cual tiene fundamento en la presente causa.

Este Tribunal una vez analizada las presentes actuaciones ,por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados corresponden al Ministerio Público Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguido al adolescente: UBAN EDICKSON SANCHEZ GARCIA, de dieciocho años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 17.629.327, residenciado en La Cañada, calle 04, casa N° 4 de Coro Estado Falcón, por el delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIA DE SALA