REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 12 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IX01-S-2003-000001
ASUNTO : IX01-S-2003-000001
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión del presente asunto, en la audiencia que se tenía pautada para el día de hoy 12-09-03, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes por parte del secretario, se pudo constatar la presencia del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Morillo, la defensora Publica Abg. Lisdith Ferrer, el capitán: Pablo Rondon Silva y la incomparecencia del adolescente: José Antonio Vargas, indocumentado, a quien se le sigue la presente causa por el delito contra la propiedad”Arrebaton”. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de constatar el incumplimiento de las medidas impuesta al adolescente, como fue la de presentarse ante el cuerpo de bomberos del Estado Falcon con sede Coro; y que se puede constatar en el folio setenta y cuatro (74), un oficio suscrito por el Cap. Pablo Rondon Silva, donde manifiesta que el adolescente en mención se presento el 30-04-03 y hasta la presente fecha no se ha presentado, desconociendo las causas de su ausencia. En virtud de la imcoparecencia del ciudadano adolescente en este acto, así como también se desprende del contenido del oficio N° CBM-65-2003, de fecha 12-05-03, puede este juzgador dictaminar que estamos en presencia de un incumplimiento de medidas, es por lo que este tribunal acuerda de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en rebeldía y ordena su ubicación inmediata, con los organismos de seguridad y una vez ubicado sea trasladado al Centro de Diagnostico y tratamiento para Varones con sede en Coro, a disposición de este tribunal, para posteriormente convocar a una nueva audiencia.
DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en rebeldía al ciudadano Adolescente: José Antonio Vargas, indocumentado, a quien se le sigue la presente causa por el delito contra la propiedad “Arrebaton”, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su ubicación inmediata Libérese la correspondiente boleta. Notifíquese a las partes.
El juez de Ejecucion
Abg. Gregorio Carrasquero
EL secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez