REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000017
ASUNTO :

Por cuanto en fecha 07-05-02, se recibió oficio N° 162 del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en donde comisionan a este Juzgado para la ejecución de la sentencia de privación de libertad, del Ciudadano adolescente: Marvin Antonio Macuarisma, Titular de la cedula de identidad N° 18.911.147, por el delito de homicidio, en virtud de que los representantes se encuentran domiciliados en esta jurisdicción. En fecha 16-06-02, se recibió oficio N° 295 suscrito por el Profesor: Francisco Navas, director secional, donde informa a este tribunal que el adolescente en mención se dio a la fuga, pronunciándose este tribunal en fecha 14-05-02, mediante auto a declararlo en rebeldía y siendo el caso hasta la presente fecha no se ha recibido noticia formal de su ubicación, situación esta que ha imposibilitado el cumplimiento de la sanción. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda remitir el presente asunto al Juez de Ejecución Notificado, en virtud de que se ha imposibiitado a este tribunal cumplir con la comisión encomendada en el numeral 3° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las actuaciones. Ofíciese al Juez Notificado. Notifíquese a las partes. Desincorporase el presente asunto del inventario activo.
El Juez de Ejecución

Abg. Gregorio Carrasquero
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez