REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000013
ASUNTO : IY01-D-2002-000013
Por cuanto se realizo la rotación anual de Jueces, me avoco al presente asunto y una vez revisado el presente asunto, se desprende que en fecha 13-12-02, mediante auto se acordó revocar las medidas impuestas por la de privación de libertad, al adolescente Wilfredo Yagua, de 16 años de edad, soltero de profesión indefinida, nacido en fecha 12-09-87, sin cedula de identidad residenciado en el parcelamiento cruz verde, calle Benedicto García, casa S/N, a quien se le sigue el presente asunto por el delito contra la propiedad y en virtud de que hasta la presente fecha no se ha logrado su captura: Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda declararlo en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez ubicado sea trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones. Ofíciese al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La Secretaria
Abg. Karina González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Abg. Karina González