REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 3 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000007
ASUNTO : IY01-D-2002-000007

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 2-09-03. Una vez verificada la presencia de las partes por parte de la secretaria, se pudo constatar la presencia del Ministerio Publico, la Defensa Publica, el representante del adolescente Ciudadano José Ramón Chirinos, la Trabajadora social y la incomparecencia del adolescente: José Luis Crespo Chirinos, titular de la cedula de identidad N° 17.857.046, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Robo de Vehículo Automotor. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de constatar el incumplimiento de las medidas, por cuanto las mismas cesarían el 01-05-03, según se desprende de computo mediante auto que riela en los folios siete y ocho, y en virtud de la imcomparecencia del ciudadano adolescente en este acto, así como también se desprende de las actas que no ha comparecido en oportunidades anteriores, este tribunal acuerda de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en rebeldía y ordena su ubicación inmediata, con la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), con atención a la Dirección Nacional de Investigaciones y una vez ubicado sea trasladado al Centro de Diagnostico y tratamiento para Varones con sede en Coro a disposición de este tribunal, para posteriormente convocar a una nueva audiencia

DECISION

Por las razones antes expuestas este tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en rebeldía al ciudadano Adolescente José Luis Crespo Chirinos, titular de la cedula de identidad N° 17.857.046, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su ubicación inmediata Libérese la correspondiente boleta. Notifiquese a las partes de la decisión.

El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero





La secretaria
Abg. Karina González

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Abg. Karina González