REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000003
ASUNTO : IY01-D-2002-000003

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia que se tenia pautada hoy 05-09-03, a las 8.30 AM y comenzando a las 9.58 AM” por el retardo de la defensa y la fiscalia”, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes por parte de la secretaria, se pudo constatar la presencia del Ministerio Publico Abg. Lando Amado, la defensora Publica Abg. Yasmirian Jiménez, y la incomparecencia del adolescente: Juan Carlos Velásquez titular de la cedula de identidad N° 17.841.701, y su representante legal, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de constatar el cumplimiento de las medidas, por cuanto las mismas cesarían el 02-08-03, según se desprende de computo mediante auto que riela en los folios del Trescientos Cuarenta y Uno al Trescientos Cuarenta y Cuatro inclusive, y en virtud de la imcoparecencia del ciudadano adolescente en este acto, así como también se desprende de las actas que no ha comparecido en oportunidades anteriores, este tribunal acuerda de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en rebeldía y ordena su ubicación inmediata, con los organismos de seguridad y una vez ubicado sea trasladado al Centro de Diagnostico y tratamiento para Varones con sede en Coro a disposición de este tribunal, para posteriormente convocar a una nueva audiencia
DECISION

Por las razones antes expuestas este tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en rebeldía al ciudadano Adolescente: Juan Carlos Velásquez titular de la cedula de identidad N° 17.841.701, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego., de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su ubicación inmediata Libérese la correspondiente boleta. Notifíquese a las partes.

El juez de Ejecucion
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Karina González
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Abg. Karina González