REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO.-


SOLICITANTE: CARMEN AURA LOPEZ en representación
De los adolescentes WILLIAMS RAFAEL y MARY
CARMEN PEÑA LOPEZ.

MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN.


Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa; los actos procesales se realizaran en la forma prevista en el Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia establece: toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
Ahora bien, de una revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte solicitante la ciudadana CARMEN AURA LOPEZ, no a realizado ningún acto procesal desde el 17 de mayo de 2002, fecha en la cual se levanto acta en la audiencia conciliatoria convocada por este Tribunal, sin que fueser posible lograr transacción alguna, a partir de esa fecha no se ha realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, la instancia se extingue de pleno en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año a partir del ultimo acto de procedimiento. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA la instancia, en la presente solicitud de Protección, incoada por la ciudadana CARMEN AURA LOPEZ, actuando en representación de sus hijos WILLIAMS RAFAEL y MARY CARMEN PEÑA LOPEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ASI SE DECIDE. Notifíquese al Ministerio Público la presente decisión. Líbrese boleta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas.
En Tucacas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003) y a los 192º años de la Independencia y 144º años de la Federación.-
La Juez, (fdo) Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, La Secretaria Temporal, (fdo) Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ, En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, La Secretaria (T), (fdo) Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2003.- Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.



Exp Nº 0209.-
CASM/vladimir.-