REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO
Tucacas, 02 de septiembre de 2003
193º y 144º.

Visto el desistimiento de fecha 27 de agosto de 2003, suscrito por la ciudadana ANA ROSA JIMENEZ MILLAN; éste Tribunal de protección le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, en consecuencia, téngase por sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón. Líbrese boleta. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ PROFECIONAL.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
EL SECRETARIO.

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.

Yo, GUSTAVO BRAVO, en mi carácter de secretario del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, Extensión Tucacas, CERTIFICO que las copias que a continuación se insertan son reproducción fiel y exactas de sus originales de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas a los dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003).- Años de la Independencia 193º y 144º de la Federación.-
EL SECRETARIO



Exp: N° 0299.-
CASM/gabj.-