REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001167
ASUNTO : IP11-S-2003-001167

JUEZ: ABOG. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIROSLAVA GOITÍA, FISCAL 6° (A)
DEFENSAPUBLICA ABG. RAMON NAVAS.
IMPUTADO: CIUDADANO EWIN JOSE CAGUAO
DELITO: HURTO SIMPLE Previsto en el Articulo 453 Código Penal
SECRETARIA: ABG. GLAIZA REYES

Vista en Audiencia Oral, solicitud Fiscal de Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Ordinales 3 y 4 Articulo 256 COPP , celebrada el día Domingo 31 de Agosto del año Dos Mil Tres (31-08-2003), Asunto signado con el N° IP11-S-2003-001167 seguida contra los ciudadano EWIN JOSE CAGUAO, Venezolano, natural de los Taques Punto Fijo Estado Falcón, hijo de ANGEL PETER Y ANA DOMINGUEZ CAGUAO, DOMICILIADO EN EL BARRIO Ali Primera, calle Josefa camejo ,casa N° 02 cédula de identidad N°10.614586, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE Previsto y sancionado en el articulo 453 del código Penal, e igualmente solicita se sigan las reglas del procedimiento abreviado por haber sido detenido flagrantemente.de conformidad con el articulo 372 Ordinal 01 eiusdem
Este Tribunal Primero de Control para decidir sobre la procedencia o no de dicha solicitud Hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:

Del análisis de los hechos que motivan la investigación se observa que se produce una aprehensión flagrante por dos funcionarios policiales que tripulaban una moto M088 entre la calle la rosa centro de Judibana como a las 7pm el día 29 de Agoto del presente año , encontrándose, en labores de patrullaje cuando visualizan a un sujeto que tenia una puerta de color blanco con cerradura al ver la presencia policial se desprende del objeto, cursa además denuncia del ciudadano Adela Antonio donde manifiesta que el objeto pertenece a las viviendas de campo Medico pero que no sabe quien la hurto ni quien es su dueño
Por su parte el Imputado negó los hechos y manifestó las arbitrariedades de los policías quien lo detiene señaladole que el es el responsable y su tensión fue temprano y no fue en el sitio señalado por los funcionarios como a la doce de la noche es que llevan una puerta
La defensa solicita y denuncia los atropellos policiales a si como los arbitrarios procedimientos policiales
Del análisis de la única acta policial a si como de la denuncia se observa que las mismas son muy elementales y no traen mayor información para desprende de allí que en realidad estamos en presencia d la comisión de un ahecho punible por cuanto dicen muy poco en la investigación y el denunciante señala no tener conocimiento de quien es la persona responsable del hecho así como la propiedad del objeto mueble estas circunstancia no permiten determinar que el hoy imputado sea el autor o participe por lo cual al no estar en presencia d un hecho punible ni en presencia del presunto autor lo procedente es negar la solicitud fiscal por falta de fundamento o elementos y decretar la Libertad plena del mencionado ciudadano y que continué la investigaron para determinar responsabilidades .Siendo la libertad un derecho fundamental inviolable

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano EWIN JOSE CAGUAO, antes identificado de conformidad con el articulo 44 del a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el tribunal se acoge al lapso de tres días para publicar su decisión. Lábrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente. Así se Decide



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Narquis Chirinos

LA SECRETARIA

Abog. Glaiza Reyes