REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001170
ASUNTO : IP11-S-2003-001170
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABOG. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: AUXLIAR: Abg. JOSE SAAVEDRA
DEFENSOR PRIVADO ABG. HERMES AREVALO
IMPUTADOS: JOSE MERCEDES GAUNA, OSNEYDA MARIA GAUNA Y HECTOR AMILCAR HERNANDEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Prevista y Sancionada en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA
Vista en Audiencia Oral solicitud Fiscal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ,celebrada el día Lunes 01 de Septiembre del año Dos Mil Tres (03-09-2003) contra los ciudadanos JOSE MERCEDES GAUNA de nacionalidad venezolano, soltero Titular de la Cédula de Identidad N° 5289.895, domiciado en Maracaibo Estado Zulia, Barrio Francisco de Miranda, Avenida 12-53 y en Punto fijo en el Barrio las Rosas, calle las Mercedes, casa s/n, cerca de un puente, de ocupación obrero nacida en fecha 05/03/53, ONEYDA MARIA GAUNA Venezolana, natural de Punto Fijo, titular de cédula de identidad número: 16.755069 , nacido en fecha 11/02/1978, residenciado en el Barrio Las Rosas Calle Las Mercedes, de oficio del hogar, hija de Ana Dolores Gauna, HECTOR AMILCAR HERNANDEZ, venezolano, natural de Barcelona, casado nacido en fecha 18/08/19961,titular de la cédula de identidad Número : 7. 567.423, domiliado en la calle Peninsular entre panama y calle Uruguay, casa N°26-H, de esta Ciudad. A los fines de decidir sobre la procedencia de tal solicitud de Privación Preventiva Judicial de Libertad contra los imputados por la presunta comisión del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Prevista y Sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Del análisis de las actas Policiales que conforman el presente Asunto contentiva del resultado de una Visita domiciliaria practicada por una comision policial integrada: por Inspector Marcelo Salinas, Eduardo Polanco, Medina Lugo pelvis, Roger Romero Hernandez, Sivira jesús, Humberto Rodríguez, Alexander Caldera y Lennys Alvarez, en presencia de dos testigo Ciudadanos: ANDRY ALEXANDER CUAURO URBINA titular de la cédula de identidad número: V.15.140,601 Y JONTHAN ALEXANDER CONTRERAS SERRANO JUAN JOSE PEREZ GUTIERREZ, titular de cédula de identidad número: V 20.519537 al .Inmueble propiedad del ciudadano GAUNA JOSE MERCEDES visita domiciliaria efectuada en fecha 30 de Agosto del Año en Curso, a las 7:30 de la mañana, según orden N° 1P11-S-2003-001141, emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, de fecha 29 de Agosto del mismo Año, en la residencia ubicada en el Barrio. Las Rosa Calle Las Mercedes, inmueble de bloque de cemento sin frizar, sin pintar techo de zinc. Encontrandose en dicho inmueble para el momento en que se practica la visita el ciudadano JOSE GAUNA, una Sexagenaria Maria Guillermina Gauna,Ciudadana ONEYDA MARIA GAUNA, HECTOR AMILCAR HERNANDEZ y el Infante CARLOS GAUNA, De la revicion personal que se le efectuara a los imputados no se determino alguna evidencia de interes criminalistico . en cuanto al resultadao de la visita se encontro en el inmueble los siguientes objetos: Ocho Pipas de material sintetitico, de fabricación casera, de colores blancas, azul,rosado y bronce, un envoltorio de material sintetico tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, olor fuerte presumiblemente sustancia ilicita detrás de una batea en el piso recortes de diferentes tamaños y colores
SEGUNDO:
Por su parte la Defensa solicito a favor de sus defendidos se decrete la nulidad de las actuaciones por ser un procedimiento nulo de nulidad absoluta, por cuanto no consta la orden de allanamiento una acta policial que se contradice en cuamto al tribunal que dicto la orden en el acta se lee un tribunal de control y en la acta de visita se lle otro tribunal de control, señalando que es inquisitivo la representación fiscal movilizar todo el aparataje del estado para una cebollita las pipas no las penaliza la ley solicito se aplique el indubio proreo, por lo que solicito ,.la libertad plena para sus defendidos.
De la revision de las actas que conforman el presente asunto asi como la revicion de la orden de allanamiento se verifico que fue un error material y se determino que el tribunal que ordenó la misma fue el tribunal tercero de control y reúne los requisitos exidos por la ley por lo que no es procedente la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa por cuanto no se observa violación de normas constitucionales y procesales
TERCERO
Por todo lo Antes expuesto, y de la revisión de actas del presente asunto que la conforman: visita domiciliaria, suscrita por los funcionarios actuantes, acta de entrevista de los testigos que participaron en el acto lectura de los derechos de los imputados orden de la apertura de la investigación y el escrito de solicitud fiscal se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible precalificado en los inicios de la investigación por la representación fiscal como el delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por los objetos incautados y el envoltorio tipo cebollita presuntamente sustancia ilícita antes señalados las investigaciones deben continuar para alcanzar la finalidad del proceso dicho delito merece pena privativa de libertad y de conformidad con la ley que lo regula no se encuentra prescrita la acción penal el hecho es de reciente data por lo que se considera que están lleno el extremo exigido en el numeral uno del articulo 250 del COPP, los objetos incautados se encontraban en la residencia Propiedad de la ciudadana JOSE MERCEDES GAUNA, donde reside además la ciudadanos ONEYDA MARIA GAUNA Y HECTOR AMILCAR HERNANDEZ Por cuanto su detención fue flagrante se presume que son autores o o participes de la comisión del hecho que se investiga. Satisfaciendo así las exigencias del numeral segundo de la norma del 250 Ejusdem. En cuanto al numeral tercero
Tomando en consideración la cantidad de la sustancia presuntamente ilícita encontrada así como los demás objetos tomando en consideración que la investigación debe continuar y para asegurar el sometimientos de los imputados al proceso , no evidenciándose peligro de fuga ni de obstaculización puede ser satisfechas con una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del COPP
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: JOSE MERCEDES GAUNA, ONEYDA MARIA GAUNA, Y HECTOR AMILCAR HERNANDEZ, plenamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, por la Presunta Comisión del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 34 de la Le Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consistente en la Presentación cada Veinte días por ante el Tribunal Primero de control contados a partir de la presente fecha, así como la prohibición de salida de la península de Paraguaná sin autorización del Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se Decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABOG. DAYANA ROVIRA