REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001173
ASUNTO : IP11-S-2003-001173
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control Asunto signado con el número |1P11-S-2003-001173, CONTENTIVO DE SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y POR CONSIGUIENTE LIBRE ORDEN DE APREHENCION Interpuesta por el Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, contra el ciudadano Navega Gómez Octavio Segundo venezolano ,mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad personal número: V- 9515.778, residenciado en la Calle 02, casa N° 26. Barrió Colombia de la Vela Estado Falcón. Por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y. Este Tribunal pasa a proveer
PRIMERO
Del análisis de las Actas que conforman la presente investigación se observa en cuanto a la narración de los hechos por el Fiscal del Ministerio Publico la Presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
Hecho ocurrido el día 13 de mayo del Año en curso siendo aproximadamente las 02:30 de la mañana el ciudadano FONSECA MONTERO YVAN JOSE
Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad personal N° V 7.567.671, se encontraba en el semáforo de la Avenida Táchira, cerca del Hospital “ Dr. Calles Sierra” cuando de pronto se paró una moto y uno de los sujetos se bajo, lo apuntó con un arma de fuego, se subió al vehículo y lo obligó a ir a la Universidad Francisco de Miranda, por la parte posterior y allí lo dejó abandonado y se fueron llevándose el vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, Año 2001, sin placas serial 8Z1SC51601V324172,. En fecha 03/Julio del mismo Año, la victima reconoció a uno de los sujetos que lo despojó del Vehículo quedando identificado como NAVEDA GOMEZ OCTAVIO SEGUNDO, antes identificado.
De la revisión de las actas que conforman el presente Asunto se observa el contenido de la DENUNCIA COMUN, N° G 412- 794 , ante los cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 13 de Mayo de la victima ciudadano Fonseca IVAN JOSE, donde narra la versión de los hechos objeto de investigación, Auto de apertura a la investigación por la Representación Fiscal, Inspección al lugar del suceso practicada por los funcionarios policiales que determinan las condiciones del lugar, copias fotostáticas del recibo de pólizas de seguro del vehículo terrestre que indican las características del mismo como clase Automóvil, marca Modelo Chevrolet corsa año 20001, color azul serial de Motor 01V324172, SERIAL DE CARROSERIA 8Z1SC51601V3241172,Tipo Sedan Placa S/P-71, Uso particular, Acta policial de fecha ‘3 de Julio donde señala que prosiguiendo con las investigaciones G412-794 El sub. Inspector Luis Chirinos, conjuntamente con el ciudadano FONSECA MONTERO IVAN Se trasladan a las adyacencias del local comercial FUKAYAMA, Avenida Bolívar de esta Ciudad la victima reconoce a la persona que lo havia despojado de su vehículo previa identificación de los funcionarios del Despacho quedo identificado como NAVEDA GOMEZ OCTAVIO SEGUNDO, Venezolano ,Natural de la Vela Estado Falcón, de 43 Años de edad, nacido en fecha 07/09/ 1961, soltero, artesano, titular de la cédula de identidad personal Numero :9.515.778, y el Acta policial donde la victima reconoce al ciudadano en el centro de la ciudad donde trabaja como buhonero.
.Estos elementos evidencian que estamos en presencia de un hecho punible compatible con la precalificación Fiscal configurado por el legislador como delito contra la propiedad dentro del tipo penal del delito de de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos el mismo merecen pena Privativa De Libertad . Tal Como se desprende del contenido de las actas que conforman el presente asunto estos hechos ocurrieron el día TRECE (13) de Mayo del Año 2003, lo que evidencia que la acción penal no esta evidentemente prescrito. Por lo que están llenos los extremos del articulo 250 numeral primero por cuanto el mencionado ciudadano ha sido reconocido por su presunta victima así como identificado sus datos personales por los funcionarios policiales evidencia que el mencionado ciudadano es autor o participe del hecho que se investigador lo que se encuentra lleno el segundo numeral de la norma precitada aunado a estas mismas circunstancias se determina una presunción razonable del Peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del mencionado ciudadano en relación al hecho investigado, tomando en consideración la pena en concreto que pueda llegar a imponerse supera los diez años en su limite máximo, por la magnitud del daño causado a la propiedad
Antes Tales Circunstancias observa esta juzgadora que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales así como los extremos del articulo 251 ordinales 2,3, y el 252 del COPP por lo que se considera procedente la solicitud Fiscal para librar la Orden de Aprehensión contra el Ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el ciudadano NAVEDA GOMEZ OCTAVIO SEGUNDO, Venezolano ,Natural de la Vela Estado Falcón, de 43 Años de edad, nacido en fecha 07/09/ 1961, soltero, artesano, titular de la cédula de identidad personal Numero :9.515.778, domiciliado en la Calle 02, casa 26, Barrio Colombia de la Vela Coro Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Todo de conformidad con el articulo 250,251 y 252 del COPP. En consecuencia se ordena tramitar su aprehensión, materializada la misma dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión debe ser presentado a la orden del juez de control de esta extensión judicial. Libérese y remítase la Orden de Aprehensión al Ministerio Publico Fiscal del Ministerio Publico para su cumplimiento, remítase el asunto al Archivo Judicial y a la fiscalia Décima Quinta en su oportunidad procesal.- Así se decide.-
Juez Primero de Juicio
Abg. Narquis chirinos
Secretaria de Sala
Abg. Dayana Rovira