REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001177
ASUNTO : IP11-S-2003-001177

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 04 Septiembre del Año en curso, contentivo de solicitud de MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a la Ciudadana Inspector KAROL JHOSSIRA GARCIA López, venezolana, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.765.867, Adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención ( DISIP) Región Número 2, base de Apoyo de inteligencia Nro.205 DISIP. Punto Fijo, Por haber recibido Amenaza de Muerte lo que hace inferir que su vida corre peligro ella y sus hijos menores JHOVER EMILIO CHOURIO GARCIA de Diez Años de Edad, y PAOLA BEATRIZ CHOURIO GARCIA de Seis Años de Edad, se comisione a funcionarios del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Judibana para la realización de las labores de seguridad motivado a que la Ciudadana KAROL JHOSSIRA GARCIA era concubina del hoy occiso OSWALDO LUCIO MULLER SALAZAR, ocurridas en circunstancias extrañas, actualmente en investigación, una vez hechas las entrevistas informativas, recibió amenazas de muerte para ella y para sus dos hijos. Este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia provee en los siguientes términos:

PRIMERO:

Queda determinado que para quien se solicita la medida de protección es victima es necesario acotar el contenido del Articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico establece: El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez Competente que tome las Medidas conducentes a garantizar la integridad de la Victima y su libertad o bienes materiales
.
SEGUNDO

En Atención al contenido de la precitada norma la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior a favor de la Ciudadana antes mencionada y sus dos menores hijas por estar en peligro su integridad física hasta tanto continúen con las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos relacionado con la muerte de su concubino. De conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico las medidas de protección pueden ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ellas a sus ascendientes descendientes hermanos parientes afines hasta en segundo grado. Por lo que se hace necesario la protección física de la mencionada ciudadana y sus menores hijos y así garantizar un debido proceso y una transparencia en la investigación que se lleva a cabo

DISPOSITIVA

Por todo lo Antes Expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda MEDIDA DE PROTECCION a la Ciudadana INSPECTOR KAROL JHOSSIRA GARCIA LOPEZ,, Venezolana, titular de la cédula de identidad personal N°V- 11.765.867, adscrita a la dirección general de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), domiciliada en la Urbanización Maria Auxiliadora, Manzana N° 03, Avenida 5, casa N° 62, Sector Sabino Punto Fijo Estado con Falcón y a sus Menores Hijos de nombre JHOVEN EMILIO CHOURIO, de Diez Años de Edad, y PAOLA BEATRIZ CHOURIO GARCIA, quienes estarán bajo resguardo de los funcionarios de la Guardia Nacional, del Destacamento 44 con sede en Judibana, deberán velar por la seguridad personal de los mencionados ciudadanos acompañándolos a los sitios a los cuales se desenvuelvan así mismo el resguardos de su casa de habitación. Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento 44, con sede en Judibana a los fines de que sea designado dos funcionarios de dicha institución para el cumplimiento de dicha decisión. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA ROVIRA