REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000005
ASUNTO : IJ11-X-2003-000008


COMPUTO DE LA PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Fecha 05 de Junio de Dos Mil Tres, contra el Ciudadano RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.647.491, de Profesión u Oficio Indefinido, con Residencia en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 26, Casa N° 02, Punto Fijo, Estado Falcón. Este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo de la Pena de conformidad con el artículo 408 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: El referido Penado fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la Pena de OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. SEGUNDO: Que dicho Penado fue detenido el Treinta de Enero del año Dos Mil Tres (30-01-2003), y que lleva en situación de detenido hasta la presente fecha SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, cumpliendo la pena definitiva en fecha: 29-01-2011, faltándole por cumplir la Pena de 7 años, 4 meses y 27 días. TERCERO: Por Cuanto el Delito por el cual se le condenó al Referido Penado ROBO AGRAVADO, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que dicho Penado podrá optar por las medidas de Pre-Libertad de la Siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: Cuando haya cumplido la mitad de la Pena. A partir del día: 31-01-2007

_ Establecimiento Abierto: Cuando haya cumplido la mitad de la Pena. A partir del día: 31-01-2007

Libertad Condicional: Cuando haya cumplido 5 años y 4 meses de la Pena. A partir del día: 31-05-2008.

Confinamiento: Cuando haya cumplido Seis años de la Pena. A partir del día: 31-01-2009.

Notifíquese a las partes, Certifíquese las Copias Correspondientes del presente Cómputo y con Oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese las respectivas Notificaciones a las partes y Oficios. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

Abog. Naggy Richani Selman
La Secretaria

Abog. Glaiza Reyes Medina.