REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Tucacas, 10 de Septiembre de 2003
Años: 193° y 144°
Visto el escrito presentado por el abogado ELIO GUANIPA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.814, de fecha 05 de Septiembre de 2003, actuando como apoderado de los menores FRANCO ANTONIO, JACQUELINE GÉNESIS y JHAN FRANCO ADDONIZIO BORGES, este Tribunal observa que dicho escrito carece de la técnica jurídica necesaria para ser tenido como una demanda, ya que no se sabe si se trata de una denuncia de hechos punibles, lo cual en todo caso debe hacerse ante el órgano jurisdiccional con competencia en lo penal; si se trata de una solicitud de protección para menores, lo cual debe hacerse ante el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente, competente por la materia y el territorio; o si se trata de una demanda Civil.-
Tampoco es claro el escrito en determinar si se trata de un juicio civil de partición o un juicio civil de rendición de cuentas.-
El mencionado abogado solicita prohibición de salida del país de unos ciudadanos y la extradición de otro, por unos supuestos delitos, lo cual no es competencia de este Tribunal.-
El mencionado abogado no demanda formal y específicamente a nadie; y luego pide la citación de unos ciudadanos que no han sido demandados.-
Por las razones antes expuestas, se niega la admisión de la demanda.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2242.- /mzr.-