REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Tucacas, 02 de Septiembre de 2003
Años 193° y 144°
Vista la acción de Amparo Constitucional constante de diecisiete (17) folios útiles y sus recaudos anexos, presentada en fecha 01 de Septiembre de 2003, por el ciudadano NAUDY RAFAEL PEREIRA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.123.423, de este domicilio, en su carácter de Secretario General del Sindicato Unido de Obreros de la Industria de la Construcción Civil, Afines y Similares de la Costa Oriental del Estado Falcón, asistido por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.145, contra la Empresa Constructora VIALPA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 1974, bajo el No. 33, Tomo 27-A, désele entrada, anótese en el libro correspondiente y fórmese expediente.- Con miras a pronunciarse sobre su admisión este Tribunal observa que ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la admisibilidad de la acción de amparo constitucional esta sujeta al hecho de que el agraviado esté realmente afectado por un acto, hecho u omisión que menoscabe en forma directa el ejercicio y goce de sus derechos constitucionales y que no exista otro medio o recurso judicial capaz de restablecer en forma eficaz, breve y expedita la situación jurídica que se imputa lesionada.- Por cuanto el Tribunal observa que los hechos denunciados no constituyen una violación directa de norma constitucional; y que estamos en presencia de hechos que pueden y deben ser resueltos por la vía ordinaria de procedimientos administrativos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, como puede ser la vía del pliego conflictivo.- De manera que teniendo el accionante otras vías para restablecer la situación jurídica que se imputa lesionada, y no existir una violación directa de norma constitucional, se niega la admisión de la presente acción de amparo.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, se le dio entrada bajo el No. 2241.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 2241.-
/mzr.-