REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER HERRERA MORALES,
venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 12.424.189.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA GRATEROL GONZÁLEZ, C.A
ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE: 1.958
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 18 de Octubre de 2001, por el ciudadano WILMER ALEXANDER HERRERA MORALES, actuando en su propio nombre, en el cual procede a demandar a la empresa GRATEROL GONZÁLEZ, C.A, ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS, ubicada en la urbanización Los Corales, calle Principal, Tucacas, Estado Falcón, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, se procediera a calificar su despido como injustificado y se le ordenara al patrono el reenganche y pago de los salarios caídos.
Alega el demandante, que prestó sus servicios a la empresa GRATEROL GONZÁLEZ, C.A, ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS, desde el día 01-06-2000, hasta el día 17-10-2001, fecha en la cual fue despedido.
Señala además que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como Conserje en la citada empresa, devengando un sueldo o salario de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 158.400,00) mensuales, y que los hechos que rodearon el despido los desconocía. - Solicitó que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona del ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ, en su condición de Administrador de la mencionada empresa.-
El 22 de octubre de 2001, se le dió entrada a dicha demanda y en la misma fecha, compareció el ciudadano WILMER ALEXANDER HERRERA MORALES y DESISTIÓ del procedimiento, por lo cual, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, dando por terminado el presente procedimiento acordando tenerlo como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año 2003.- Años 193° y 144°.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 04 de Septiembre de 2003, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
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