REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SALA SEGUNDA.
CORO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
AÑOS: 194° Y 144°
EXPEDIENTE NRO. 8356
SOLICITANTE : ELIEZER DAVID EIZAGA COSTERO
NIÑO: MANUEL PELIPE EIZAGA ROMERO
MADRE: MARIA EUGENIA ROMERO GONZALEZ
MOTIVO : RÉGIMEN DE VISITAS. ( ART. 385 LOPNA.)
Comienza la presente causa por solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, interpuesto por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON en solicitud del ciudadano ELIEZER DAVID EIZAGA COSTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.587.756, domiciliado en Píritu Calle Principal Casa Nro. 4-41 Los Manueles frente a la Casa de la Cultura Estado Falcón, a favor del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana ELIEZER DAVID EIZAGA COSTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.311.050, domiciliada en el Caserío Mecoco Municipio Píritu, Estado Falcón.
En fecha 27 de Junio de 2003, se admite la solicitud, acordándose la citación de la Madre del niño, ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ, así como también se libró telegrama al padre.
En fecha 25 de Agosto de 2003, se recibe Comisión conferida al Juzgado de los Municipio Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, quedando procesalmente citada la demandada.
En fecha 29 de Agosto de 2003, siendo la oportunidad procesal para celebrarse la audiencia conciliatoria y la Contestación de la Demanda, no compareció la demandanda, ni por si ni por medio de apoderados a ninguno de los actos.
MOTIVA
Existe un vínculo Paterno-Filial que se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Niño cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la cual se evidencia que Nació el 21 de Mayo de 2001, que es hijo de los Ciudadanos ELIECER DAVID EIZAGA COSTERO y MARIA EUGENIA ROMERO GONZALEZ DE EIZAGA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.587.756 y 15.311.050 respectivamente.
Los elementos de convicción en la presente causa, apuntan a que efectivamente se establezca un régimen de visitas a favor del Padre del Niño, pero dada la experiencia, adquirida a lo largo de diversas causas similares dilucidadas en el Tribunal, se desprende como conclusión técnica que es inconveniente dada la corta edad del Niño, que el mismo pernocte fuera del Hogar materno, y así se establece.
Siendo que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de niño y Del Adolescente, Establecen al Niño como titular de Derechos irrenunciables, de orden público e intransigibles, tales como el de conocer a sus padres y el mantener relaciones Personales y contacto Directo con los Padres; y siendo que el artículo 385 ejusdem, establece el derecho de los Padres a visitar a sus hijos. Derechos éstos que ante la existencia de un vínculo paterno-filial, debe ser garantizados por el Estado, ésta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fija un RÉGIMEN DE VISITAS por parte del Ciudadano ELIEZER DAVID EIZAGA COSTERO, en favor de su Hijo, el niño: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los siguientes términos:
1) El Padre podrá tener contacto en las tardes, y dentro del hogar materno. Este contacto deberá realizarse respetando los horarios de descanso, estudio y comidas del Niño. Así como también respetando la intimidad y tranquilidad del núcleo familiar que convive con el Niño.
2) Los Sábados de cada quince días, y el día del Padre, el Niño estará bajo la tutela d el Padre en un horario comprendido entre las Diez de la Mañana ( 10:00a.m) hasta las Seis Treinta de la tarde ( 6:30 p.m). El Padre personalmente, deberá buscar y entregar al Niño.
3) Dada la corta edad del Niño, el Tribunal no fija un régimen especial de vacaciones y Navidad.
Se ordena la elaboración de una boleta de Notificación y a la oficina de Alguacilazgo para su práctica, a la Ciudadana, MARIA EUGENIA ROMERO GONZALEZ, a los Fines de que se imponga de ésta Decisión y dé cumplimiento a la misma, so pena de incurrir en una actitud de desacato prevista y sancionada en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase lo ordenado.
Por una Patria de los Niños y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los 18 días de Septiembre de Dos Mil Tres. Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN.
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ADELA RIVERO
Nota : El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha a la hora de las Doce del mediodia (12:00 m.), previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha ut supra.
LA SECRETARIA