REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2003
AÑOS: 193° y 144°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana MARISELA J, GUINAD. En representación del Adolescente: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que el Adolescente :cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nació el día (04) de Octubre del año 1,986 , en Paraguana de Caja de Agua, Distrito Carirubana , Estado Falcon y fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha (12) de Marzo del año 1.987, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.987, asentado bajo el Número 224, tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardon, y del Registrador Principal del Estado Falcon.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Acta del Registrador Principal del Estado Falcón, incurrieron en el error, al asentar el segundo Apellido del Adolescente como CASTELLANO, Siendo lo Correcto CASTELLANOS.


Se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tal como Acta de Nacimiento del Adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón y del Registrador Principal, previo análisis del mismo que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento del Adolescente: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Del Adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijo de los ciudadanos MARLEN DICELOG CASTELLANOS DE MARIN Y ABELARDO ANTONIO MARIN BARRENO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.388.458 y 4.173.336.
Se ORDENA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el Segundo Apellido del Adolescente como CASTELLANO, siendo lo Correcto CASTELLANOS, Identificada con el Número 224 del año 1.987, de los libros de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardon y del Registrador Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1.987, perteneciente al Adolescente: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a
los 02 días del mes de Septiembre del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELON

LA SECRETARIA TITULAR

DRA. CARMEN ADELA RIVERO

------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-

LA SECRETRIA TITULAR

DRA. CARMEN ADELA RIVERO