REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
SALA 2.
CORO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
AÑOS 194 Y 144.

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Ciudadana Yaritza Ollarves, titular de la cédula de identidad Nro 11.479.725 , asistida por la Abogada Elizabeth Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 82.136, y en la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, identificado bajo el número 8422, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta la EXTINCIÓN de la causa por DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN POR PARTE DEL DEMANDANTE, y se procede como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda el desglose de los instrumentos originales presentados, y la entrega al interesado previa certificación de las copias, las cuales quedarán en el expediente. Se faculta a la Secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas.
Se Ordena el cierre y Archivo de la Presente Causa.
Es Justicia.


DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN

DRA BERLÍN RIVAS. LA SECRETARIA

Se dictó, registró y publico, en su fecha, siendo las 12:30 .m..
La Secretaria.