REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001845
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: JAVIER ALFONSO BORGES REVILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.771.513 con motivo de la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley sobre Robo y hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 01/10/03, se recibió procedimiento realizadao por la Guardia Nacional, en la cual remiten Experticia practicada a vehículo, así como la retención del vehículo con las siguientes características Marca: Fiat, Modelo: Premio CS Elega; Color: Gris; Sincrónico: Placas: XYW933, el cual fue retenido por estar desprendida el serial de identificación (chapa Body). En fecha 02/07/03 del presente año, el despacho fiscal que representa apertura la corresponmdiente investigación, bajo el N° 11F2-0047-03. El Cuerpo de investigaciones científicas y penales practica Experticia al referido vehículo arrojando como resultado que sus seriales del compacto, es original. En relación al serial del motor es original.Así como tambien se evidencia que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial.
2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
La ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: JAVIER ALFONSO BORGES REVILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual no puede continuar con la investigación aunado al hecho que la Experticia practicada arrojó como resultado que el referido vehículo se encontraba en estado original en sus seriales de identificación así como tambien no se encontraba solicitado por el Cuerpo Policial y el mismo fue entregado a quien acredito ser su propietario por la Fiscalía Segunda, solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y mucho menos atribuirsele al imputado.
3. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JAVIER ALONSO BORGES REVILLA,, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.KIARINA GONZALEZ
En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA