REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPL : IP01-S-2003-001753
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado: EDGAR PATIÑO BLANCO, en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° Y 4° del , en perjuicio de la TIENDA DEL PINTOR.
1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 11/03/99, cuando se dio inicio a la investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadno: PACHECO ZAMBRANO ROBERTO DARIOf ante el Cuerpo policial en la vcual manifestó nque en horas de la madrugada del mismo día personas desconocidas luego de violentar el techo del establecimiento comercial LA TIENDA DEL PINTOR, lograron penetrar y sustraer la cantidad de Seiscientos Veinte Mil bolívares con treinta Céntimetros (Bs. 620.022,30) en efectivo.
2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
El ciudadano Fiscal Primero (E) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Un (01) folio útil conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso.Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de HURTO CALIFICADO, existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de los imputados y a pesar de la falta de certeza, aunado al hecho que desde se inicio la causa de esta fecha 11/03/99, hasta la presente fecha no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación par que el Ministerio Publico, con el solo dicho del imputado, solicite el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de HURTO CALIFICADO, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. Magali Vásquez (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho cometido en perjuicio de la TIENDA DEL PINTOR, no existen suficientes razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
3. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° y 4|° deL Código Penal, en perjuicio de la TIENDA DEL PINTOR, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.GLOMERIS ARIAS
En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA