REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001832

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado: EDGAR PATIÑO BLANCO, en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 Ordinal 10° Ejusdem, donde aparece como Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GALLARDO BARRETO ELEUTERIO.

1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 11/04/98, se recibió denuncia común formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Tucacas, estado falcón por el ciudadano: GALLARDO BARRETO ELEUTERIO, quien manifoiesta que personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo interceptaron en el estacionamiento de su residencia y luego de someterlo llevandolo para su residencia, lograron despojarlo dew un arma de fuego, dinero en efectivo, varias prendas de vestir, un teléfono celular, prendas varias y documentación personal.

2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
EL ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Un (01) folio útile conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de ROBO, existe un hecho que es real y no encontrandose evidentemente prescrita la acción penal, sin embargo se observa de las declaraciones y actuaciones que constan en actas no se desprenden suficientes elementos que puedan determinar responsabilidad penal contra persona alguna, aunado al hecho que desde que se inició el asunto han transcurrido más de Cinco (05) años, sin que hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza no se han incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevoa elementos o datos a la investigación.En consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de Control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

3. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA DE SALA
ABG.GLOMERIS ARIAS


En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA