REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001821
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde aparece como victima: FRANCO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-06.691.989. (occiso).
1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 03/10/98, se dio inicio a la presente investigación mediante acta de Transcripción de novedad emanada del Cuerpo Técnico de polícia Judicial en la cual se dejó constancia de que se recibió llamada telefónica del Distiinguido José piña informando que en el Barrio 23 de enero cerca del cementerio viejo de la población de capatarida se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino quien falleciera por presunto fallecimiento.
2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
La ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Un (01) folio útil conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO donde aparece como victima: FRANCO RAFAEL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio Público como PARTE DE BUENA FE, considera que en el presente caso; no existe delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, ya que faltan los elementos del delito como lo es la Tipicidad, por lo cual no puede continuar con la investigación, solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primero (T) del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.
3. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JAMIL RICHANI
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO