REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVAR REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001907
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de: GONZALO ARGENIS RIVAS ACOSTA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 04/02/98, por denuncia interpuesta por el ciudadano: GONZALO RIVAS ACOSTA, quien manifiestra que personas por identoficar se introdujeron en el interior de su casa logrando llevarse de la misma armas de fuego, ya que el trabaja arreglandolas. Una vez adelantada la investigación ha considerado la Representante Fiscal que en la misma existe un hecho punibgle que es real y no puede atribuirsele a imputado alguno ya que del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que solo riela en autos la declaración de la victima, denunciando la sustracción de las armas de fuego sin que señale de manbera categórica persona alguna, no pudiendo determinarse la autoría del hecho cometido, por lo tanto no puede atribuirsele a imputado alguno el hecho investigado. Considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal en vista que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO CON lUGAR lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al SOBRESEIMIENTO de la causa, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2003-001907, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de: GONZALO ARGENIS RIVAS ACOSTA, por el hecho objeto del proceso no pudo atribuirsele a persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA