REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 23 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002044

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado: CASTILLO MARTINEZ ALEJANDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.101.186, con motivo de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE TIBURCIO MORILLO CASTILLO.

1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 25/12/94, cuando se inicio la correspondiente averiguación sumaria por Transcripción de novedades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Coro, Estado Falcón, donde se deja constancia de recepción de lla mada telefónica de parte de la policía local, informando que el Hospital General de esta localidad, ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, el mismo presentó herida por arma blanca, no aportando más detalles al respecto.

2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
La ciudadana Fiscal Primero (T) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de UN (01) folio útil conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de CASTILLO MARTINEZ ALEJANDRO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio Público como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de HOMICIDIO, existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad del imputado y a pesar de la falta de certeza, aunado al hecho que desde se inicio la causa de esta fecha 25/12/94, hasta la presente fecha, han transcurrido Ocho (08) años y no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para que el Ministerio Publico, solicite el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado antes identificado, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de HOMICIDIO, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. Magali Vásquez (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primero (T) del Ministerio publico de este mismo Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal.
3. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: CASTILLO MARTINEZ ALEJANDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.101.186, con motivo de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE TIBURCIO MORILLO CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM

En esta fecha quedoó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO