REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 24 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002184
ASUNTO : IP01-S-2003-002184
Visto el escrito constante de cuatro (04) folio útil y anexo al mismo actuaciones en veintitrés (23) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la Abog. Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JEANPIER JIMENEZ RIVERO, se da por recibido, registrándose su entrada bajo el N° IP01-S-2003-002184, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda la libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JEANPIER JIMENEZ RIVERO, C.I. 17.178.879, residenciado en: Urb. Arístides Calvanis, calle 01 al lado de la casa N° 09. Coro Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Abog. Florangel Figueroa Defensor Pública Cuarto Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GLOMELYS ARIAS
SECRETARIA DE SALA