REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002140
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 Ordinal 4° y del Código Penal en perjuicio de EMPRESA FRIOVENSA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 06/01/99 por denuncia común formulada ante el Cuerpo Técnico de Polícia judicial Delegación Cotro, Estado Falcón, por la ciudadana: JIMENEZ HERNANDEZ RAQUEL MARIA, quien denuncia que personas desconocidas lograron meterse en el local de la empresa y se llevaron varios equipos eléctricos valorados por un monto de seis Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares. Ha considerado al fiscal de transición como Parte de Buena Fe, en este caso de Hurto Calificado que existe un heco que es real y no encontrandose evidentemente prescrita la accción penal, sin embargo no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de persona alguna, ni declaraciones de testigos presenciales del delito, solo consta declaración del agraviado y en la cual no se puede determinar quien o quienes feron autores materiales del delito, más no señala a nadie en particular, aunado al hecho que desde el inicio de la causa (06/01/99) hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, un (01) mes y diciocho (18) días sin que hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza no se han incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investiogación para que la representación fiscal solicite el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado. En consecuencia una vez analizadas las actuaciones y la solicitud fiscal considera esta Juzgadora procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2003-002140, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de EMPRESA FRIOVENSA, por considerar que no existen elementos suficientes en actas para que el fiscal de Ministerio solicite fundadamente el Enjuiciamiento de persona alguna en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA