REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002157

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: MOLINA FREDDY JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.564.080, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 422 del Código Penal en perjuicio de VICTOR JOSE GARCIA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 11/05/98 hasta la presente fecha 25/09/2003, han transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2003-002157, donde aparece como imputado:MOLINA FREDDY JESUS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 422 del Código Penal en perjuicio de VICTOR JOSE GARCIA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo ordinal 3º del artículo 318 y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE


En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA