REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001175

1. RESUMEN DE LA AUDIENCIA ORAL.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificada la presencia de todas las partes por la Secretaría de Audiencia, fue oída la Acusación con los medios de prueba presentada por el Representación del Ministerio Público, Abg. YAMIRIS GONZALEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña: DEYSIMAR FRANCISCA CHIRINOS ALVAREZ. Oída como fuera la Acusación presentada, la defensa solicita que se desestime la acusación presentada por infundada y tambien las pruebas ofrecidas, y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa y se imponga a su defendido una medida menos gravosa. Se advirtió a las partes que de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Acto tiene la finalidad de verificar si la investigación que se da por concluida ha sido suficiente para acusar al imputado aquí presente, lo que se llama el Control Formal de la Acusación y no tiene carácter Contradictorio, es decir no se pueden ventilar en este Acto cuestiones propias del Juicio Oral y Público.

2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA ACUSACION PENAL NARRADOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar imputados por el Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público, se originan en fecha 04-07-03 siendo aproximadamente horas de la mañana, cuando el ciudadano: CARLOS ANDRES ALVAREZ, se introdujo en el cuarto de su sobrina DEYSMAR FRANCISCA CHIRINOS ALVAREZ, y una vez allí se le acecó, se bajo sus pantalones y a ella le bajó el mono que tenía puesto., luego agarró su pene y se lo ppuso en sus genitales, lo movía y se lo metió más, hasta que botó algo blanco como leche y cayó al piso, luego la agarró por la cintura y lle quitó el pipi rápido porque venía su mamá, quien observó a su tío Carlos acostado cerca de ella, pero cuando ella entró el se levantó, por lo que ella le preguntó que le hacía Carlos y esta le contó lo sucedido siendo denunciado por el progenitor de la niña, quien realizó la captura del imputado, siendo colocado a disposición de la fiscalía por las fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, siendole decretada Medida de Privación de Libertad en la causa IP01-S-2003-001175. Motivo por el cual el fiscal Décimo le formuló formal acusación por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la niña: DEYSIMAR FRANCISCA CHIRINOS ALVAREZ. De igual modo, y a los fines de soportar la Acusación, la Representación del Ministerio Público presentó como elementos de convicción los siguientes: 1) Denuncia N° 000419, formulada por elm ciudadano DENNY CHIRINOS progenitor de la adolescente. 2) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas policiales del Estado Falcón. 3) Acta de Entrevista del Dtgo. LUIS HERNANDEZ adscrito a las Fuerzas Armadas policiales. 4) Acta de Entrevista y Testimonio de la ciudadana; INES ALVAREZ PEREIRA, progenitora de la adolescente victima. 5) Acta de entrevista y Testimonio rendido por la victima DEYSDIMAR FRANCISCA CHIRINOS 6) Acta de Lectura de derechos del imputado. 7) Experticia Psiquiátrico-Psicológica, realizada por los Psicológos Forenses EMILIO ACOSTA FLORES y MARIA INES DE FERRER, Médicos Forenses de la ciudad de Maracaibo, quienes realizaron reconocimiento Médico Legal al imputado.8) Declaración en calidad de Expertos Psicilógicos Forenses EMILIO ACOSTA FLORES Y MARIA INES DE FERRER. 9) Inforne de evaluación Psicológica realizada por la psicologo INGRID ZABETA, adscrita a la Defensoría del Niño y el Adolescente, practicado a la victima. 10) Declaración de la Psicologo INGRID ZABETA, quien practicó la evaluación Psicológica a la victima. Así continua la Fiscal Tercero del Ministerio Público, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal, dando lectura de los elementos probatorios en los que fundamenta la comisión del hecho y demostrara la participación del imputado en la comisión del mismo, ofreciendo como medio de prueba las declaraciones de los ciudadanos señalados e identificados en el escrito de acusación, por considerar que son pertinentes y necesarias para esclarecer el modo, lugar y tiempo de los hechos, y entre otras se identifica al autor de los hechos, así como las pruebas documentales señaladas en el referido escrito acusatorio. Solicitando la admisión de la acusación y la pertinencia de las pruebas, se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente ofrece los Medios de prueba que se presentaran en juicio y solicita sean declaradas pertinentes, y solicita que la Acusación presentada sea admitida y que se les aplique las penas correspondientes al ciudadano:CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: DEYSMAR FRANCISCA CHIRINOS ALVAREZ. Acto seguido se le informa al Imputado del derecho que tienen de declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional; Se deja constancia que los acusado manifestaron que NO DESEA DECLARAR. Así mismo se le advierte al imputado CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, entre las cuales existe el procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en la cual puede admitir los Hechos de la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público y debe el Tribunal imponer inmediatamente la pena rebajada de un tercio a la mitad. Siguiendo el orden, la Abogada: FLORANGEL ORTEGA, Defensor Público Cuarto (E) Penal del imputado CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA,, quien hizo los alegatos de la defensa, manifestando al Tribunal que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo consignado, y solicita que desestime la Acusación presentada y las pruebas por infundadas, así como solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la cuasa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP, igualmente solicita se le imponga a su defendido una Medida menos gravosa.

3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Una vez escuchadas las Exposiciones de las Partes, esta Juzgadora formula las siguientes consideraciones: De conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público, se mantiene la calificación imputada por el Fiscal en su escrito de Acusación en lo que respecta al Tipo Penal de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña: DEYSIMAR FRANCISCA CHIRINOS ALVAREZ.

De conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por ser pertinentes, necesarias y congruentes con los hechos fundamento de la Acusación. Seguidamente, una vez admitida la Acusación y las Pruebas, siendo este el momento preciso que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le pregunta al acusado: CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, si desea acogerse al procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS de los cuales lo acusa el Fiscal Décimo (aux) del Ministerio Público y el Acusado manifiesta por su libre voluntad que; NO ADMITE LOS HECHOS DE LA ACUSACION. Se ordena la apertura a Juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del COPP. En relación a la solicitud de Sobreseimiento, se declara sin lugar porque no se encuentran dadas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 318 para tal fin. En lo que respecta a la solicitud de Revisión de medida interpuesta por la defensda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Artículo 264 del Código Orgánico procesal penal reza textualmente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

1) Se evidencia de las actuaciones del presente asunto por auto de fecha 05/07/03 previa celebración de Audiencia de presentación de imputado este Tribunal decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Según narran las defensora pública del acusado en la solicitud de Revisión de Medida en sala de Audiencia, tal solicitud obedece a que la pena del delito no excede a diez (10) años en su límite máximo lo que haría presumir el peligro de fuga del acusado tal como lo expresa en artículo 251 del COPP.
3) Considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente asunto y más aún si tenemos presente que las Medidas de Coerción Personal se dictan en función de un proceso o están supeditadas a él, a fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado, se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictan, cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier provisionalidad y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el aún cuando el proceso no haya concluido (Temporalidad 244 del COPP) .Con base a esas apreciaciones, y luego de examinar y revisar la Medida Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera pertinente y necesario el Mantenimiento de la Medida Privativa impuesta por este Tribunal previa Audiencia Oral en fecha 05/07/03, en todas las modalidades establecidas de la citada disposición, al ciudadano: CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, antes identificado en especial cuando el acusado tiene lazos familiares que lo unen con la victima (es tío de la niña) y actualmente su domicilio es el mismo donde convive la niña: DEYSDIMAR FRANCISCA CHIRINOS ALVAREZ, con su familia, aunado al hecho que los motivos por los cuales fue decretadala Medida aún se encuentran vigentes, no han cesado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 de la ley Adjetiva Penal.


4) En relación a laexcepción contenida en el artículo 28 numeral 4°, literal i, falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, interpuesta por la defensa, al respecto este Tribunal la declrara sin lugar, en vista de que la Acusación presentada cumple con lo requisitos exigidos por el artículo 326 de la norma adjetiva para la interposición y admisión de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público, se mantiene la calificación imputada por el Fiscal en su escrito de Acusación en lo que respecta al Tipo Penal de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña: DEYSIMAR FRANCISCA CHIRINOS ALVAREZ.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por ser pertinentes, necesarias y congruentes con los hechos fundamento de la Acusación.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes explanados y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 4° de la norma adjetiva penal, se declara SIN LUGAR la excepción contenida en el artículo 28 literal i,del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la defensa pública y se mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 Ejusdem. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICDIO ORAL Y PUBLICO, del presente asunto. En consecuencia quedan las partes emplazadas en el término de Cinco (05) días para que concurran al tribunal de Juicio correspondiente. Remitase el presente asunto a la oficina de Alguacilazgo en su oportunidad legal a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda. Quedan las partes notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

En esta misma quedó Registrada la presente decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO