REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 8 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001451

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada:HERMINIA CH. ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem, donde aparece como Imputado: YOBANIS RAFAEL MARCHAN JIMENEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.490.016 con motivo de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley sobre Hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 23/05/03, cuando se inicio la correspondiente averiguación por procedimiento policial emanado de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas policiales del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la retención del vehículo propiedad del ciudadano: JESUS ALONZO ALBOR, y en inspección practicada se constata que el número del serial de la carrocería no es el que aparece en el título de propiedad así como los seriales del motor no concuerdan con los números presentados en el título.

2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
La ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Tres (03) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguida en contra del ciudadano: YOBANIS RAFAEL MARCHAN JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso, el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto la Experticia realizada al vehículo se evidencia que no existe alteración de seriales de carrocería y seriales del motor y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad del imputado y a pesar de la falta de certeza, aunado al hecho que desde se inicio la causa de esta fecha 02/07/99, hasta la presente fecha no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que el Ministerio Publico, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, según lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal.

Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio publico de este mismo Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el hecho cometido en perjuicio del ciudadano: YOBANIS RAFAEL MARCHAN JIMENEZ, porque el hecho objeto del proceso no se realizó y tampoco pudo atribuirsele al imputado.

3. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YOBANIS RAFAEL MARCHAN JIMENEZ, YOBANIS RAFAEL MARCHAN JIMENEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.490.016 con motivo de la investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLOMERIS ARIAS