REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 8 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001727
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado: EDGAR PATIÑO BLANCO, en su carácter de Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455 ordinal 3° Y 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadano TORRES DA SILVA JOAQUIN ANTONIO.. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 10/03/99, mediante dennuncia interpuesta por el ciudadano TORRES DA SILVA JOAQUIN ANTONIO ante el Cuerpo Técnico de policía Judicial en la que manifestó que en horas de la madrugada del mismo día personas desconocidas luego de sacar los vidrios de una ventana, lograron penetrar en su residencia y sustraer varios artefactos aléctricos. Ha considerado el Representante del Ministerio Público como titular de la Acción Penal, que existe un hecho que es punible de acción pública y el mismo no se encuentra prescrito y no existen suficientes elementos de convicción contra persona alguna aunado al hecho de no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud que han trancurrido más de cuatro (04) años desde que se dio inicio a la presente investigación. Considera este Tribunal procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2003-001727, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455 ordinal 3° Y 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadanoTORRES DA SILVA JOAQUIN ANTONIO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA