REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001709


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado EDGAR PATIÑO BLANCO, en su carácter de Fiscal Primero (E) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del PETIT MEDINA EDESIO RAMÓN. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 31-01-88 hasta la presente fecha 01-09-2003, han transcurrido Quince (15) años, Siete (07) meses y Un (01) día, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el artículo 108 del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 3º articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa Nº IP01-S-2003-001709, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, seguida con motivo del Delito de ROBO IMPROPIO, en Perjuicio del Ciudadano PETIT MEDINA EDESIO RAMÓN, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO DE SALA
JAMIL RICHANI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIO