REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000062
ASUNTO : IJ01-S-2002-000062
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. GERARDO E. CAMERO HERNANDEZ, actuando con carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: GREGORY JESÚS JIMÉNEZ. Por la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano HEGLAY DAMELYS PINEDA GARCÍA.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 09/06/2002, la Fiscalía Segunda inició averiguación penal en contra del ciudadano imputado. Luego, en fecha 10/06 del mismo año, se celebró audiencia de presentación de imputado en la que el tribunal tercero de control lo otorgó al mencionado imputado las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días por antes esta fiscalía y la defensora del circuito judicial penal del Estado Falcón. En fecha 18/06/2002, la ciudadana HEGLAY DAMELYS PINEDA GARCÍA, solicita la entrega de la cosa objeto del delito (teléfono celular) y en fecha 20 de Junio del mismo año se realiza entrega a su legítima propietaria del objeto antes dicho.
En consecuencia, desde que se inició la averiguación hasta la presente fecha, la fiscalía segunda no ha tenido como incorporar nuevos elementos para el esclarecimiento de los hechos imputados, ni existen en la investigación declaraciones que pueden ilustrar continuación de la acción penal en contra del imputado; aunado que ha pasado mas de un año desde el inicio de la misma, sin poder incorporar nuevos elementos.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2002-000062, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE SALA