REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000178
ASUNTO : IJ01-S-2003-000178
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la Comisión de PÉRDIDA DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; en perjuicio del DANIEL ALEXANDER MANAURE DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-13.028.299, domiciliado en la urbanización Independencia, Vereda 21, casa Nº 02 de la ciudad de Coro, Estado Falcón.
LOS HECHOS
El día 23/10/98, la ciudadana MARÍA CARMEN INES CASTELO BALESTRINI, interpuso ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar, el extravío de la placa trasera de mi vehículo marca chevrolet, modelo C-10, calse camioneta, placas 777-IAW, serial de carrocería CCD14JV200203, serial del motor K1021CMJ, color azul, tipo pick-up, año 1979.
En consecuencia, es de observarse que en la presente causa la acción desplegada, no está descrita por nuestro legislador como punible. Aunado al hecho de que el suprimido juzgado primero de primera instancia para el régimen procesal transitorio de la circunscripción judicial del Estado Falcón, no decretó resolución alguna.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Se considera que el hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Esta causal permite al Fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputado, es decir, debe la representación Fiscal inicialmente apreciar si el hecho que ha investigado encuadra o no en un tipo penal: si ese hecho es o no contrario al ordenamiento jurídico, si están parados por algunas causales de inculpabilidad o si, a pesar de tratarse de un hecho típico, antijurídico y culpable, el legislador prescinde de la imposición de la pena, prescindencia que se fundamenta en razón de que no existen elementos de convicción que determinen un hecho punible.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2003-000178, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE SALA