REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000181
ASUNTO : IJ01-S-2003-000181

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: ALEXIS ANTONIO LOPEZ VALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº4.637.434. Por la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 02/01/98, se dio inicio a la presente averiguación mediante oficio Nº 004, emanado de la Comandancia General, Dirección de Inteligencia del Estado Falcón, en el que coloca a disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a un ciudadano de nombre ALEXIS ANTONIO LOPEZ VALE, a quien efectuarle requisa personal le fue encontrada la cantidad de dos (02) envoltorios de papel cuaderno a raya, contentivo en su interior de resto vegetales presumiblemente droga denominada marihuana y cuatro (04) envoltorios de material sintético de colores (dos rosado, uno amarillo y uno transparente), tipo cebollita contentivos en su interior de un polvo y piedras de color blanco (presunta cocaína).
Ahora bien, corre inserto en el folio 25, declaración del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO, agente policial quien efectuó el procedimiento. También corre inserto en el Folio 26 al 28, experticia botánica de fecha 06-01-1998, con resultado positivo de la muestra, determinando que era la droga determinada marihuana. Además corre inserto en el folio 32, declaración del ciudadano ALEXIS ANTONIO LOPEZ VALE. Corre inserto en el folio 39, acta de visita domiciliaria sin encontrar alguna evidencia física que guarde relación con la investigación.
A tales fines el juzgado primero de primera instancia en lo penal, hacienda y salvaguarda del patrimonio publico de la circunscripción judicial del Estado Falcón, acordó mantener abierta la averiguación. Confirmada esta decisión el juzgado superior primero en lo penal, así como corre inserto en el folio 57.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que en este caso del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, existe un hecho punible que es real, pero no existen elementos suficientes, así como tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para que esta representante fiscal con el solo dicho del imputado y del funcionario que practicó el procedimiento, solicite enjuiciamiento oral y público del imputado.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2003-000181, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA