REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000222
ASUNTO : IP01-S-2003-000222
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con carácter de Fiscal Segundo (E) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA. Por la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN y MINISTERIO DEL AMBIENTE, y de un ciudadano de nombre JULIAN FALCÓN y MINISTERIO DEL AMBIENTE.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 05/01/99, se dio inicio a la presente averiguación mediante denuncia común formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano CADENA TEGUERO ENGELBERT JESUS, Venezolano, mayor de edad, no porta documentación personal, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se metieron a mi taller mecánico Engelbert, ubicado en la Calle Colina de esta ciudad, de donde lograron llevarse tres reproductores de un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, de un Mercedes Benz y de un Jeep, modelo Wrangler es todo”.
Ahora bien, corre inserto en el folio 06 inspección ocular S/N, suscrita por los funcionarios detectives JOSÉ ALBORNOZ Y DEMORA ORTEGA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón, quienes previo rastreo del sitio no se localizaron evidencias de interés criminalístico.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que en este caso del delito de HURTO CALIFICADO, existe un hecho punible que es real, y no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, sin embargo no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de persona alguna, de las actuaciones que riela en autos no se puede determinar quien o quienes fueron los autores materiales del delito; aunado al hecho que desde que se inició la causa han transcurrido cuatro (04) años, sin que hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza no se han incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000222, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE SALA