REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000853
ASUNTO : IP01-S-2003-000853
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abogado NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: DANIEL ANTONIO ROJAS PACHANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-4.106.785, natural y residenciado en la Calle Iturbe, casa S/N de la Población de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón. Con motivo de la comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 418, en concordancia con el Artículo 422, ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del menor VICTOR MANUEL GUARA ARCILA, Venezolano, de 14 años de edad, no cedulado, natural y residenciado en la urbanización Cruz verde, Bloque 17, Apartamento 07-02, de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 10/08/01 hasta la presente fecha 22/09/2003, han transcurrido Dos (02) años, Un (01) mes y Doce (12) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 8º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000853, donde aparece como Imputado: DANIEL ANTONIO ROJAS PACHANO, en Perjuicio del menor VICTOR MANUEL GUARA ARCILA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
JAMIL RICHANI
SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO