REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000858
ASUNTO : IP01-S-2003-000858

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. YURI ELINOR RODRÍGUEZ SANCHEZ, actuando con carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: JOSE RAFAEL GOMEZ. Por la Comisión del delito de HURTO; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA TERESITA CASTILLO.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 18-01-2003, se recibe denuncia Nº 0367, formulada por la ciudadana XIOMARA TERESITA CASTILLO, en las FF.AA.PP (D.I.P.E).
En fecha 14-03-01, se recibe Acta de entrevista del ciudadano FRANCISCO JESÚS ARGÜELLES ZÁRRADA, por ante las FF.AA.PP (D.I.P.E).
En fecha 14-03-2001, se recibe acta de entrevista de la ciudadana: ONEIDA DOLORES ARNAIZ, por ante las FF.AA.PP (D.I.P.E).
En fecha 14-03-2001, se recibe acta de entrevista de: JAIRO JAVIER RUIZ, por ante las FF.AA.PP (D.I.P.E).
En fecha 14-03-2001, se recibe acta de entrevista del ciudadano JAIRO EVER JIMÉNEZ MARTINEZ, por antes las FF.AA.PP (D.I.P.E).
En fecha 24-09-2001, se recibe escrito procedente del Juzgado Cuarto Penal, fijando un lapso de 30 días contados desde esa misma fecha para efectuar el respectivo acto conclusivo.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que en este caso del delito de hurto, existe un hecho punible que es real, y no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, sin embargo es de observarse que de las declaraciones y actuaciones que corren en las actas no constituyen suficientes elementos de convicción en contra del imputado como para determinar el hecho punible penal del mismo y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la presente causa, para poder solicitar el enjuiciamiento del imputado.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio público debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000858, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA