REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000866
ASUNTO : IP01-S-2003-000866

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: JOSE LUIS LOPEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, no cedulado, natural y residenciado en la Calle Duvisí, casa S/N de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, quien presumiblemente guarda relación con denuncia Nº 0189, formulada por la ciudadana MAGALIS RAMONA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-9.517.602.

LOS HECHOS

Mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALIS RAMONA COLINA en la que manifestó que en horas de la madrugada del día 11-02-01, se encontraba en compañía de su hijo adolescente LEONIDES LOAIZA COLINA, de 17 años de edad, en una fiesta en el centro cívico, y cuando salían un ciudadano desconocido amenazó a su hijo con un arma de fuego y le arrebató una cadena de oro con un dije de granate.
Así mismo consta en acta policial, suscrita por los funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual señalan que siendo las 1:30 de la mañana del día 11-02-01, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Duvisí, momentos cuando una ciudadana les informó que un sujeto había despojado a su menor hijo de una cadena de oro, procediendo a ubicar al mencionado sujeto, logrando la detención del mimos, efectuando una revisión personal, no logrando incautarle el objeto robado o algún tipo de armamento, siento trasladado al reten policial.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que en este caso, existe un hecho punible que es real, y no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal. Es por ello que, de las declaraciones y actuaciones que corren en las actas no constituyen suficientes elementos de convicción en contra del imputado como para determinar el hecho punible penal del mismo; aunado al hecho que desde que se inició la causa han transcurrido dos (02) años, siete (07) meses y once (11) días, sin que hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza no se han incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000866, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA