REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001565
ASUNTO : IP01-S-2003-001565

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. EDGAR PATIÑO BLANCO, actuando con carácter de Fiscal Primero (E) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: IP01-S-2003-001565, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-4.839.500. Por la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 20/09/98, se dio inicio a la presente averiguación mediante oficio Nº 860.840, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 3, Destacamento 31, Puesto Tucacas, Estado Falcón, colocando a disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Tucacas del Estado Falcón al ciudadano ALEXIS JOSE GARCÍA, a quien se le incautó en su poder, específicamente en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans azul, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de papel periódico, contentivo en su interior residuos vegetales presumiblemente marihuana y dos (02) pitillos de material sintético contentivos en su interior de un polvo color marrón presumiblemente “Bazooko”.
Ahora bien, corre inserto en el folio 12, planilla de remisión Nº 267-98, también corre inserto en los folios 35 y 46 declaración de los ciudadanos ALEXIS JOSE GARCÍA y el funcionario policial XAVIER ALBERTO POLANCO ZAVALA. Corre inserto en el folio 53, experticia química Nº 864.
A tales fines el juzgado segundo de primera instancia en lo penal y salvaguarda del patrimonio publico de la circunscripción judicial del Estado Falcón, acordó la inmediata libertad del imputado, así como corre inserto en el folio 48. Igualmente corre inserto en el Folio 56 mantener abierta la averiguación de conformidad con el Artículo 208 del Extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, por el juzgado segundo de primera instancia en lo penal y salvaguarda del patrimonio publico de la circunscripción judicial del Estado Falcón, así como también la Confirmación de la decisión consultada, la cual corre inserta en el folio 60.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que en este caso del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad del imputado, por cuanto su declaración manifiesta ser inocente de los hechos que se le atribuyen y que no le fue incautado nada, igualmente en el procedimiento policial para el momento de la detención no hubo ningún testigo. En cuanto la declaración del funcionario que practicó la detención, ésta no puede tomarse en cuenta por cuanto la misma es de mero tramite administrativo, solo da fe al procedimiento efectuado, aunado al hecho que desde que se inició la causa han transcurrido cuatro (04) años sin que hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza no se han incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-001565, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA