REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001688
ASUNTO : IP01-S-2003-001688

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. EDGAR PATIÑO BLANCO, actuando con carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparecen como imputados: RUEDA GUTIERREZ HECTOR, DELGADO OBREGÓN HOMER y RAMÍREZ GASCA MIGUEL ANGEL. Por la Comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANZ MANZINI MARQUEZ.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 08-11-96, se dio inicio a la presente investigación con oficio Nº 211, emanado de la Fuerzas Armadas Policiales, dirección de Inteligencia, remitiéndolo al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón, a los ciudadanos RUEDA GUTIERREZ HECTOR, DELGADO OBREGÓN HOMER y RAMÍREZ GASCA MIGUEL ANGEL, quienes se encuentran sindicados por el ciudadano FRANZ MANZINI MARQUEZ, de haberlo interceptado con arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lográndolo despojarlo de dinero efectivo y varias prendas de oro
Ahora bien, corre inserto en los folios 12, 30, 32, 33, 34, 35, 39, 56, 57, 59, 68, declaraciones de los ciudadanos FRANZ MANZINI MARQUEZ, CRISPULO MANZINI GONZÁLEZ, GARCÍA MARÍA GUILLERMINA, ROMERO DE ROMERO AIDA ROSA, LUIS FELIPE MARQUEZ QUEVEDO, COHEN ALVAREZ EVELIA ROSA, RAMÍREZ GASCA MIGUEL, ANGEL DELGADO OBREGÓN HOMER, HECTOR RUEDA GUTIERREZ, HERNAN RAFAEL ARAPES MORALES. Así mismo corre inserto en los folios 16 y 20, inspecciones oculares Nº 0794 y 0783. Igualmente en el folio 39 y 73, experticia de reconocimiento. Corre inserto en los folios 80, 81, 82, 83 y 84 actas de reconocimientos de personas y corre inserto en el folio 76 experticia de avalúo Nº 737.
A tales fines el juzgado segundo de primera instancia en lo penal y salvaguarda del patrimonio publico de la circunscripción judicial del Estado Falcón, acordó mantener abierta la averiguación de conformidad con el Artículo 208 del Extinto Código de Enjuiciamiento Criminal. Confirmada esta decisión el juzgado superior primero en lo penal, así como corre inserto en el folio 122.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que en este caso del delito de robo a mano armada existe un hecho punible que es real, y no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, sin embargo es de observarse que de las declaraciones y actuaciones que corren en las actas n constituyen suficientes elementos de convicción en contra del imputado como para determinar el hecho punible penal del mismo, en virtud de que tanto las declaraciones como el reconocimiento en rueda de individuos a grupos de personas practicado, existen contradicciones; aunado al hecho que desde que se inició la causa han transcurrido mas de 6 años sin que hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza no se han incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-001688, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA