REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001849
ASUNTO : IP01-S-2003-001849
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNÁNDEZ, actuando con carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: JOSE ABRAHAN AVILA FERNANDEZ. Por la Comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de La Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 03-09-2000, funcionarios de la guardia nacional del destacamento Nº 42, retuvieron a un ciudadano que transportaba en el interior de su vehículo la cantidad de 10 cajas de ajo chino, dicha mercancía es de procedencia extranjera, los funcionarios actuantes le solicitaron al imputado la documentación respectiva, manifestando este no poseerla.
En consecuencia, desde que se inició la averiguación hasta la presente fecha, la fiscalía segunda no ha tenido como incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, careciendo este representante fiscal de elementos suficientes y serios para interponer la acusación del imputado en marras.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-001849, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE SALA