REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001922
ASUNTO : IP01-S-2003-001922

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA. Por la Comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos PETIT VALLES XIOREMA y GONZALEZ LEAL DOUGLAS.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 03/07/96, se dio inicio la correspondiente investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano PETIT VALLES XIOREMA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que manifestó que en ese mismo día le pidió la colaboración al ciudadano DOUGLAS GONZALEZ, quien es el mensajero del departamento en al cual ella trabaja a los fines de que le depositara la cantidad de Bs. 90.000,00 y un cheque en la cuenta corriente de su marido y otro cheque por la cantidad de 270.000,00 en dinero efectivo para cobrarlo, posteriormente, el señor Douglas González le manifestó que por las adyacencias de la avenida Manaure y la Calle el Sol un tipo lo interceptó y lo llevó hasta la emisora Ondas de los Medanos y conjuntamente con otro ciudadano lograron despojarlo de la cantidad de Bs. 270.000,00 del cheque que le había hecho efectivo.
Ahora bien, corre inserto en el folio 08, declaración del ciudadano GONZALEZ LEAL DOUGLAS. Igualmente corre inserto en el folio 11 Acta de Inspección Ocular Nº 0485 y corre inserto en el folio 13 declaración del ciudadano NAVA AGUILLON JOSE RAMÓN.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que si bien es cierto, que existe un delito que es real, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, no es menos cierto, que solo consta en actas la declaración de las víctimas y el acta de inspección ocular. Además, no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de persona alguna; aunado al hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que han transcurrido más de seis (06) años desde el momento en el que se ordenó aperturar la presente investigación.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-001922, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA