REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002051
ASUNTO : IP01-S-2003-002051
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abogado YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, actuando con carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 02/04/2003, la representación fiscal recibe causa signada con el Nº 971-03, previa distribución, procedente del Comando Regional Nº 4 (GN), Destacamento 42 Dabajuro, Estado Falcón. Así mismo corre inserto en el folio tres (03) del expediente Acta Policial suscrita por los funcionarios S-2 (GN) LEONARDO GONZALEZ VILLAFRANCA, OMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ y el C-2 RUSBELL CAMARGO BLANCO. Donde se deja constancia lo siguiente: Encontrándose de servicio en el punto de control móvil, específicamente en el sector denominado Los Pedros, Municipio Autónomo Mauroa, Estado Falcón, donde se procede a realizarle una inspección al vehículo marca Fiat 1, año 94, placa XYV-206, color gris, seriales de la carrocería Nº ZFA146CS6RO570011, el mismo era conducido por el ciudadano OMAR ALFONSO ALVARADO MOLERO, portador de la cédula de identidad Nº-V-8.500.161, luego de efectuar la revisión se observó que presentaba desprendimiento de la Chapa VODDYS.
En fecha 01-04-2003, se le practica experticia de reconocimiento Nº 001181, suscrita por el Inspector RAUL LOPEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, donde deja constancia de los siguiente, dicho vehículo presenta todos sus seriales en estado original. Igualmente se verificó en el sistema SYSPOL, por lo mismos funcionarios dando como resultado que no se encuentra solicitado.
En fecha 02-04-2003, se ordena la entrega del vehículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión y verificación de los documentos presentados por el ciudadano OMAR ALFONSO ALVARADO MOLERO, portador de la Cédula de identidad Nº-V-500.161, que lo acreditan como propietario y así como se evidencia del documento otorgado por ante la Notaría Novena de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 4, Tomo 98 de los libros de Autenticaciones.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Se considera que el hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Esta causal permite al Fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputado, es decir, debe la representación Fiscal inicialmente apreciar si el hecho que ha investigado encuadra o no en un tipo penal: si ese hecho es o no contrario al ordenamiento jurídico, si están parados por algunas causales de inculpabilidad o si, a pesar de tratarse de un hecho típico, antijurídico y culpable, el legislador prescinde de la imposición de la pena, prescindencia que se fundamenta en razón de que no existen elementos de convicción que determinen un hecho punible.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002051, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE SALA